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Todas las empresas que tengan centros de trabajo en territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que coticen por Formación Profesional a la Seguridad Social y desarrollen formación para sus trabajadores, disponen de un crédito para la formación bonificada mediante la aplicación de una bonificación en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
La formación financiada a través de estas ayudas abarca la formación programada por las empresas. Aunque hay que tener en cuenta que su objetivo siempre debe ser responder a necesidades formativas específicas cambiantes de las organizaciones, así como reforzar su capacidad de innovación. También incluye los permisos individuales de formación.
El crédito disponible en cada ejercicio, o año natural, se calcula a partir de dos datos:
Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros, independientemente de su tamaño y fecha de creación.
Para poder acceder al crédito que dispone la empresa y realizar los trámites administrativos, el Servicio Público de Empleo cuenta con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), que es quien gestiona los fondos.
Los trámites se realizan a través de la web de FUNDAE. Dentro de dicha página, se puede realizar una simulación para calcular el crédito disponible.
La formación que se puede bonificar incluye cualquier curso relacionado con la actividad de la empresa y con sus necesidades reales. Un valor importante es que mejore las competencias profesionales de sus trabajadores.
Además debe cumplir los siguientes requisitos:
Los grupos no pueden exceder los 30 alumnos en presencia y 80 personas en teleformación.
Es muy importante entender que la participación en ferias, simposios o congresos no se incluye en la formación bonificada.
Si la empresa cuenta con Representación Legal de los Trabajadores, debe someter la formación a bonificar al preceptivo informe, con un periodo de antelación de al menos 15 días.
Independientemente del crédito disponible de la empresa, existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas que se calculará en función de las características de la acción formativa (duración, modalidad y nivel), así como del número de participantes.
Los importes a bonificar se calculan en función de un módulo económico (importe máximo bonificable por alumno y hora) fijado por la FUNDAE:
Para los cursos presenciales hay dos posibles módulos: Básico (9€) y Superior (13€). Para los cursos en teleformación existe un módulo único de 7,50€.
El coste máximo financiable de cada grupo será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de participantes.
La bonificación final será la menor de dos cantidades: El coste máximo financiable calculado como hemos indicado y el coste “real” en el que haya incurrido la empresa. En este coste real se incluyen tanto los costes directos, como los asociados.
Los costes directos son los procedentes de la impartición de la formación. Se incluye en este concepto, la retribución de los formadores, equipos didácticos, plataforma de teleformación, material didáctico, aulas, seguro de accidentes de los participantes, gastos de manutención, alojamiento y transporte de asistentes o formadores.
Los costes asociados son los ocasionados por la gestión de la formación. Pueden suponer, como mucho, un 10% de los costes totales. Se incluyen en este grupo los costes de personal de apoyo y gastos generales de la empresa, siempre que los mismos estén relacionados con la formación impartida.
Una vez calculado el coste financiable, y antes de poder bonificarse, la empresa deberá haber abonado todos los costes incurridos y contabilizarlos en cuenta separada. Además, deberá encontrarse al corriente de sus pagos a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.
Cumplidos todos los requisitos y hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso, la empresa puede aplicarse la bonificación por formación en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social.
Será obligación de la empresa conservar durante un plazo de 4 años toda la documentación que acredite todas las acciones formativas por las que se haya practicado bonificación, ya que esta podría serle requerida en cualquier momento.
Aunque todos estos trámites parecen muy complicados, la empresa puede optar por realizar por sí misma todas las gestiones, o bien puede delegarlas en entidades externas.